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La importancia de registrar un inmueble en registros públicos

Dice la doctrina, y nuestro Código Civil, que los bienes inmuebles –léase casas, departamentos y terrenos- se transfieren sólo con el acuerdo entre las partes. Basta que un propietario se comprometa a transferir su inmueble a determinado comprador, por un precio acordado, para que dicho predio sea considerado desde ya, bajo el dominio del comprador.
Sin embargo, la experiencia nos enseña que es muy importante que los acuerdos tomados en la esfera privada, pasen a tener relevancia pública. Un acuerdo de palabra, entre comprador y vendedor, tiene una total validez, pero es difícil de probar, ya que no existe ningún documento que sustente dicho acuerdo.
Por ello, cualquier operación de compraventa, siempre debe quedar sustentada en un contrato, el cual contiene todas las condiciones y plazos de la compraventa, y firmado por ambas partes.
Para que el contrato de compraventa sea erga omnes (frase latina que significa “oponible a terceros”) debe ser elevado a escritura pública ante Notario, y luego inscrito en los registros públicos. La inscripción registral no es obligatoria. El comprador será propietario del bien adquirido, desde la firma del contrato de compraventa inclusive. Pero no tendrá las seguridades que le otorgan la publicidad registral y la fe pública registral, hasta que acceda al registro mediante la inscripción.
De esta manera, una inscripción en registros, ofrece al nuevo propietario la seguridad que será reconocido por todos, como el dueño del inmueble que ha adquirido, su derecho será respetado y nadie podrá oponerse a dicha transferencia.
El trámite de inscripción en registros es sencillo: el contrato de compraventa debe ser redactado por un abogado, en formato de minuta. Dicho documento, sumado al pago de alcabala y predial, se presenta a notaría, a fin que sea elevado a escritura pública. Luego de ello, el notario procede a la inscripción en registros del dominio del nuevo propietario.
Si bien es cierto, el trámite de inscripción supone determinados gastos (pago de impuestos, arancel notarial, derechos registrales entre otros), el comprador debe considerar que ésta es la mejor forma de proteger su inversión para toda la vida.
Publicado por: Dr. José Luis Puertas - Jefe Área Legal


