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  • Mar
  • 07

Modificaciones a la ley de impuesto a la renta

Alfredo Graf

El Jueves 31 de Diciembre de 2009 se publicó en la separata de Normas Legales de El Peruano, la Ley 29492, que modifica la Ley de Impuesto a la Renta.

En lo que respecta a la venta de inmuebles, esta modificación trae un cambio sustancial y beneficioso para quienes desean vender su propiedad.
Antes de la modificación, en el tema de habitualidad, la ley señalaba que si una persona vende tres propiedades en un mismo año, entonces adquiere la condición de habitual, lo cual significa, que en caso de estar afecto al pago de Impuesto a la Renta, en vez de pagar 5% sobre el precio de venta, el propietario tendrá que pagar un considerable 30%.

Entonces existía la duda: Que ocurre con la persona que vende un departamento con su estacionamiento y depósito?. Registral y municipalmente estamos refiriéndonos a tres inmuebles perfectamente independizados e identificables. Significa que ante similar situación, el propietario se convierte en un vendedor habitual, con la consabida consecuencia que su Impuesto a la Renta se vería tremendamente incrementado de un 5% a un exhorbitante 30%?.

Es bastante claro para todos que el estacionamiento y depósito son inmuebles accesorios al departamento, de modo que a efectos del cómputo de habitualidad debería considerarse como una sola venta.

La modificación a la que hace mención la norma, señala que los estacionamientos y cuartos de depósito ubicados en una misma edificación, de un solo dueño que a su vez es dueño de otro inmueble distinto a los anteriores (léase departamento, oficina, etc) no se computarán para efectos de la determinación de la habitualidad, aún incluso si se venden por separado del departamento u oficina.

O sea, que para el cómputo de la habitualidad, se considerará una sola venta, a la transferencia de un departamento, con estacionamiento y depósito. Y en caso que se venda el depósito o el estacionamiento separadamente del departamento u oficina, de igual modo dicha venta no computará para efectos de la determinación de la habitualidad.

 

Publicado por: Dr. José Luis Puertas - Jefe del Área Legal

 

 

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