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OTORGAMIENTO DE PODERES EN EL EXTRANJERO PARA LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES

OTORGAMIENTO DE PODERES EN EL EXTRANJERO PARA LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES

Muchas veces, teniendo nuestra residencia en el extranjero, se nos hace necesario realizar algún tipo de trámite en Perú, como la compra o venta de una propiedad.

En esos casos tenemos dos alternativas: o viajamos a Perú para realizar el trámite personalmente y nos quedamos hasta su culminación, u otorgamos un poder a una persona (familiar o amigo) de nuestra absoluta confianza, para que nos represente y actúe como si fuéramos nosotros mismos.

El otorgamiento de poder no es tan complicado, pero sí requiere de la participación de especialistas legales para su redacción y tramitación; no es tan sencillo como “llenar un modelo” de esos que usualmente nos ofrecen en los consulados. Lo más recomendable, siempre, en el cien por ciento de casos, es optar por una asesoría personalizada que permita la extensión de un poder especial, que reúna todos los requisitos para el cumplimiento de nuestros objetivos en el trámite deseado.

¿Cuales son los pasos para otorgar un poder?


Elaborar un texto de poder en el que se incluya todas las facultades que se desean otorgar, y todos los datos relevantes, cumpliendo con las leyes peruanas a fin que dicho poder no sea observado en los registros públicos o notarías de Perú. Este texto debe ser elaborado por un abogado especialista en la materia y se emite como un modelo que será protocolizado en el consulado. Solicitar un cita en el consulado peruano más cercano.
Acercarse al consulado portando su documento de identidad y el texto de poder.
El consulado deberá hacer entrega de dos documentos: un Testimonio Consular, y un Parte Consular. El Testimonio queda para el otorgante y en dicho documento se incluye de manera detallada todo el texto del poder. En el Parte Consular se incluye información similar, pero con la salvedad que ha sido emitido especialmente para ser presentado a registros públicos.
El Parte Consular debe ser enviado a Perú, a fin que se proceda con el trámite de legalización de firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Luego de ello, el Parte Consular se encuentra listo para ser presentado al registro público para su inscripción. La persona que presenta el documento es áquella que ha quedado autorizada para tal fin, en el mismo texto de poder. Unos pocos días después, con la anotación del poder en el registro público, el apoderado se encontrara totalmente investido de las facultades necesarias para representar al otorgante, en el trámite que se desea realizar.

Como decíamos inicialmente, la redacción del poder debe ser impecable a fin de evitar observaciones o que el poder sea ineficaz para el trámite por el que fue otorgado.

Lo señalado en el párrafo anterior es más habitual de lo que podríamos suponer. Lamentablemente es muy habitual que los textos de poder que provienen del exterior para ser inscritos en el registro público peruano, muchas veces presentan una serie de deficiencias las cuales pueden evitarse, con la adecuada asesoría de especialistas en la redacción, extensión, e inscripción del poder.

Este post fue escrito por José Luis Puertas, abogado.

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Alfredo Graf

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