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  • Abr
  • 22

¿Cual es el impuesto que debe pagar un propietario al momento de vender su inmueble?

Alfredo Graf

Hoy la asesoría de un buen agente inmobiliario va más allá de la estrictamente comercial y legal, el tema tributario es también de importante consideración al momento de realizar la venta de su propiedad.

Como sabemos, a partir del año 2009, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles deben pagar un impuesto generado por las ganancias de capital (plusvalía), correspondiente al impuesto a la renta de 2da. Categoría y que es equivalente al 5% de la ganancia bruta.

Para los domiciliados en Perú el pago del 5% del IR es de carácter definitivo. Para los peruanos en condición de “no domiciliados” esta obligación tributaria varía.

Desde el 22 de marzo del presente año, los Notarios disponen de un nuevo formato en el que deben informar a la Sunat de las operaciones patrimoniales sobre las cuales hayan dado fe notarial, principalmente sobre las escrituras públicas en las que constan las transferencias de inmuebles.

Esta responsabilidad está normada según la Res. 087-2010-SUNAT que hace referencia a la “Declaración Anual de Notarios”. Por ello todo propietario (vendedor) al momento de cerrar la compra-venta de su inmueble en la Notaría (elegida normalmente por el comprador) debe presentar además la constancia de pago del IR, a efectos que el notario verifique la transferencia del inmueble en su condición de responsable solidario. Si el vendedor es persona natural y no cuenta con un número de RUC, recomendamos tramitarlo previamente a fin de evitar pérdidas de tiempo de último minuto.

¿En qué caso quedamos exonerados de dicho pago?

Cuando demostramos por ejemplo, que el inmueble que vendemos corresponde a nuestra “casa habitación” . En este caso el vendedor debe entregar al notario un documento denominado “comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de 2da. Categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, este documento ha sido aprobado por Resolución Nº 081-2010-SUNAT, publicado en El Peruano el 5 de marzo último y tiene carácter de Declaración Jurada, por ello queda archivado en el expediente conjuntamente con el formulario registral en la Notaría en la que se cerró la operación inmobiliaria.

 

Publicado por: Víctor Manuel Saldaña Sánchez

 

 

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