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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Señala nuestro Código Civil, que los bienes inmuebles –léase casas, departamentos y terrenos- se transfieren sólo con la mera obligación de enajenar; es decir que basta que un propietario se comprometa a transferir su inmueble a determinado comprador, por un precio acordado, para que dicho predio sea considerado desde ya, bajo el dominio del comprador.

Sin embargo, la experiencia nos enseña que es muy importante que todo acuerdo conste en un documento escrito, y es que, si bien es cierto la palabra empeñada entre comprador y vendedor tiene total validez, siempre será importante contar con un documento que sustente dicho arreglo.

Por ello, es muy saludable que toda operación de compraventa, siempre se encuentre sustentada en un contrato, debidamente suscrito por las partes, el cual contemple el precio, plazo, forma y oportunidad de entrega del predio que se vende, y en general todas las condiciones y acuerdos referidos a la compraventa.

Conviene sin embargo tener en consideración, que el documento de compraventa –así planteado- se encuentra en la esfera de lo privado, no siendo éste un contrato erga omnes (frase latina que significa “oponible a terceros”). Para obtener esa cualidad, el contrato debe ser elevado a escritura pública ante Notario, y luego inscrito en los registros públicos. La inscripción registral no es obligatoria; el comprador será propietario del bien adquirido, desde la firma del contrato de compraventa (e incluso desde antes, a tenor del Artículo 949° del Código Civil); pero no tendrá las seguridades que le otorgan la publicidad registral hasta que acceda al registro mediante la inscripción.

El trámite de inscripción en el registro de propiedad inmueble es sencillo: el contrato de compraventa debe ser redactado por un abogado, en formato de minuta. Dicho documento, sumado al pago de alcabala, predial, e impuesto a la renta si corresponde, se presenta a notaría, a fin que sea elevado a escritura pública. Luego de ello, el notario procede a la inscripción en registros del dominio del nuevo propietario.

Si bien es cierto, el trámite de inscripción supone determinados gastos (pago de derechos notariales y registrales), el comprador debe considerar que ésta es la mejor forma de proteger su inversión, minimizar riesgos, y acceder a la publicidad registral.

Este post fue originalmente escrito por el abogado Jose Luis Puertas.

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Flavio Graf

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"Compra tierra, ya no la hacen" - Mark Twain.

Dirigir equipos con un extremo enfoque en propósitos, prioridades y ejecución impecable.
He manejado empresas y equipos de hasta 75 personas en ventas, distribución, consultoría y productos digitales. Lo he hecho en diferentes jurisdicciones: Perú, España, Reino Unido y Suiza.
MBA de Cranfield University.
Hablo Español, Inglés, Italiano, y si me empujan a hacerlo, un poco de alemán malo.
Áreas de interés: Inversiones inmobiliarias, riesgos, patrimonios, valor en datos y canales digitales.

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