Todos los precios mostrados tanto en alquiler como en venta se encuentran expresados en dólares americanos y en soles. Por lo general, los contratos de compra/venta/alquiler se tratan y firman en dicha moneda. También las hipotecas tramitadas a través de los bancos locales la utilizan aunque cada vez es más usual el uso de la moneda nacional.
No. Nosotros somos agentes inmobiliarios, mas no financistas. Para obtener un financiamiento de cualquier tipo, deberá tramitarlo a través de algún banco o financiera local. Nosotros podemos ponerlo en comunicación con una entidad financiera que pueda ofrecerle un crédito hipotecario para la compra de un inmueble.
Recientemente algunos bancos locales están empezando a ofrecer este producto. Es totalmente nuevo y tiene una serie de requisitos.
Desafortunadamente, existe delincuencia. Por medida de seguridad, especialmente para los propietarios que nos confían la venta de su inmueble, no se muestran las fotografías de las fachadas ni de los exteriores, salvo en casos excepcionales.
Nosotros no cobramos ninguna comisión por visitar las propiedades que tenemos en cartera. Tratamos de ser totalmente abiertos y claros con usted en todo momento, es parte de nuestra ética profesional. Usted puede contactarnos para visitar nuestros inmuebles sin compromiso.
Nuestra comisión por la venta de un inmueble es del 5% más impuesto del precio de venta final, y, en el caso de alquileres, el monto íntegro del primer mes. Si está interesado en trabajar con nosotros, ingrese por favor sus datos en el siguiente formulario: http://www.alfredograf.com/dar-en-alquiler-o-vender-inmueble.php Un agente inmobiliario se contactará con usted con mayores detalles al respecto.
Lo sentimos pero nosotros solamente tomamos y ofrecemos alquileres que sean de por lo menos 1 año de duración. No nos dedicamos al rubro de alquileres temporales.
A continuación le detallamos los documentos que requerimos para empezar a ofrecer su inmueble:
1. Una copia simple de la Partida Registral del lnmueble (Registros Públicos) - (Para el cierre de una operación de Compra-Venta o Arrendamiento se requerirá un Certificado Registral Inmobiliario).
2. Una copia simple del Título de Propiedad en cualquiera de sus manifestaciones (Testimonio de Compra-Venta, Anticipo de Legítima, Donación, etc.)
3. Copia simple de los siguientes Certificados Municipales (actualizados):
4. Copia Simple de los siguientes recibos:
5. Copia simple de los planos de la propiedad (si existen).
6. Copia simple de D.N.I. (ambos cónyuges) de todos los propietarios, y si el propietario es Persona Jurídica requeriremos copia informativa de la Partida Registral de la Empresa y Copia simple de la Ficha RUC de la Empresa.
Nosotros trabajamos con 2 tipos de contratos.
El contrato de NO Exclusividad, y el Contrato con Exclusividad.
El contrato de NO exclusividad, nos permite empezar a promover su propiedad, pero no le impide a usted que pueda seguir negociando con terceros. Dicho de la manera más clara, solamente está obligado a pagarnos una comisión, si el comprador final es traído o presentado por Graf & Asociados. El contrato de Exclusividad por otro lado es mucho más beneficioso para usted, ya que nosotros nos encargamos de toda la parte comercial y promocional de su inmueble, incluyendo clasificados en los diarios, promocionándolo en distintas páginas web de Internet, colocación de letreros, etc. Este contrato se firma por un periodo de 6 meses al cabo de los cuales, en caso no se venda la propiedad, puede renovarlo o disponer de él de alguna otra manera. Todo dinero invertido en la promoción de la propiedad corre por nuestra cuenta, por lo que usted no tiene que hacer desembolso alguno. A cambio de todo esto, el ser sus agentes exclusivos significa que usted ya no puede trabajar con otros agentes o inmobiliarias. Si usted llegara a vender su propiedad a través de un agente que no sea Graf & Asociados, usted está legalmente obligado a pagarnos nuestra comisión. Finalmente, si usted decide por este tipo de contrato, el mismo debe ser aprobado primero por nuestro comité evaluador.
Los extranjeros pueden adquirir inmuebles en Perú sin dificultad. No hay restricciones en dicho sentido, salvo las que señalan que un extranjero no puede adquirir bienes inmuebles en zona de frontera hasta 50 kilómetros inclusive. En los demás casos, un extranjero puede adquirir bienes inmuebles en Perú cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Si el extranjero viaja a Perú:
Debe ingresar al país con Visa de Negocios, la que le permite firmar contratos en territorio peruano. En caso de ingresar con Visa de Turista, deberá solicitar en Migraciones que le sellen el pasaporte con el texto "hábil para contratar" de modo que con ello podrá firmar contratos de compraventa sin dificultad. Si es casado, debe intervenir su cónyuge en la compra del inmueble ya que según la legislación peruana, la adquisición de bienes inmuebles, en el caso de una sociedad conyugal, requiere la participación de ambos cónyuges. Debe pagar el impuesto de alcabala que corresponde al 3% del valor de la venta del inmueble. La palabra alcabala significa "impuesto" y en este caso se emplea para describir al impuesto a las transferencias de bienes inmuebles y lo paga todo comprador, sea extranjero o peruano. El trámite que sigue es el regular, a saber: revisión de documentos, firma de minuta, escritura e inscripción en registros públicos. En este tipo de casos siempre es conveniente asesorarse con una empresa que maneje la información al detalle y pueda guiar al posible comprador a hacer la elección más apropiada así como la asesoría legal correspondiente. En dicho sentido, nuestra empresa es líder en el mercado inmobiliario nacional.
2. Si el extranjero no viaja al país para efectuar la compra:
Debe otorgar un poder consular, apersonándose al consulado peruano más cercano al lugar de residencia. En el consulado otorgará poder a una persona domiciliada en el territorio peruano a fin que pueda representarlo en el trámite de la firma. Del mismo modo, si es casado, su cónyuge deberá otorgar el mismo poder y podrá hacerlo, al mismo apoderado. Dicho poder se enviará en forma de "partes consulares" a Perú, para que la firma del cónsul sea debidamente legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de lo cual se envía al registro de mandatos y poderes de la oficina registral que corresponda. Una vez inscrito en poder, el apoderado estará en posibilidad de firmar los documentos de compraventa en representación del extranjero. Este trámite puede tomar un par de semanas aproximadamente. Nosotros, como empresa especializada en temas inmobiliarios, podemos ofrecerles el servicio de inscripción en registros públicos del citado poder, y asesorarlos en la redacción del documento que habrán de otorgar ante el consulado peruano. Luego de ello, el apoderado deberá seguir los trámites regulares para la compra del inmueble, cuya inscripción saldrá a nombre del extranjero.