Monto que una parte entrega a la otra como señal de que el contrato va en serio (Art. 1477 del Código Civil). Si se cumple el contrato, las arras se aplican al precio. Si quien las entregó incumple, la otra parte las retiene y además puede reclamar daños adicionales. Si quien las recibió incumple, las devuelve y el otro puede reclamar daños. Son compatibles con cláusula penal.