Monto que permite a cualquiera de las partes retirarse legítimamente del contrato (Arts. 1480-1483 del Código Civil). Si quien entregó las arras se retracta, las pierde. Si quien las recibió se retracta, devuelve el doble. A diferencia de las arras confirmatorias, la retractación no es un incumplimiento sino una salida permitida. IMPORTANTE: las arras de retractación son incompatibles con la cláusula penal. No se pueden pactar ambas.