Valor del inmueble declarado ante la municipalidad para fines del impuesto predial. Se calcula a partir de los aranceles oficiales de terreno y los valores unitarios de construcción publicados por el Ministerio de Vivienda. Generalmente es bastante inferior al valor de mercado. Es relevante porque sirve como base mínima para el cálculo de la alcabala y como referencia tributaria.