Obligación legal (Ley 28194 y DL 1529) de que los pagos superiores a S/ 2,000 o US$ 500 se realicen a través del sistema financiero (transferencia bancaria, cheque, depósito). En la compraventa de inmuebles esto siempre aplica porque los montos superan el umbral. Si pagas en efectivo o sin medio bancarizado, el gasto no es deducible tributariamente y puedes tener problemas con SUNAT y la UIF (lavado de activos).