Medida preventiva que 'congela' la partida registral del inmueble por 72 horas antes de firmar la escritura pública. Durante ese periodo, nadie puede inscribir otro acto sobre la misma partida. Sirve para evitar que entre la revisión de la partida y la firma de la escritura aparezcan sorpresas (un embargo, otra venta). Lo solicita el notario ante SUNARP.