Cláusula que permite resolver (terminar) el contrato de pleno derecho cuando ocurre una causa específica (Art. 1430 del Código Civil). A diferencia de la resolución judicial, no necesita juicio: basta con una comunicación notarial. IMPORTANTE: la ley exige que las causas sean precisas y concretas; una cláusula genérica ('cualquier incumplimiento') es nula. Se usa típicamente para falta de pago o denegación de crédito hipotecario.