Cuando el propietario que alquila o vende es no domiciliado en el Perú (vive en el extranjero), la tasa es diferente y más alta. Para rentas por alquiler de no domiciliados, la tasa es 30% sobre la renta bruta (no 5% como para domiciliados). Para ganancia de capital por venta, también es 30% sobre el precio de venta bruto. El pagador (inquilino o comprador) actúa como agente de retención y debe declarar y pagar a SUNAT.