El Art. 71 de la Constitución prohíbe que extranjeros (personas naturales o jurídicas con control extranjero) adquieran inmuebles dentro de los 50 kilómetros de la frontera terrestre y marítima del Perú. Solo se permite mediante decreto supremo por necesidad pública declarada. Es relevante para proyectos en Tumbes, Tacna, Puno (frontera con Bolivia/Chile) y zonas costeras del extremo norte y sur.